¿Qué pasos he de seguir para aceptar una herencia?

12 Feb
Todo acerca de los trámites para aceptar una herencia

¿Qué pasos he de seguir para aceptar una herencia?

Muchas veces nos preguntamos ante el fallecimiento de algún familiar si realmente somos o no herederos,  cuáles son los trámites que hemos de seguir para aceptar una herencia, qué parte nos corresponde, y los impuestos que se han de pagar para aceptar la misma. Estas son preguntas de derecho civil que en Fillol Abogados recibimos de forma habitual, por lo que hemos creído conveniente publicar este post para daros respuesta.

¿Quién es heredero?

Heredero es aquella persona que bien por disposición de la Ley, o bien porque ha sido nombrado en testamento, tiene tal condición.

Por disposición de la Ley, son herederos forzosos los hijos y descendientes de estos, en defecto de los anteriores los padres del causante, y, en caso de no existir éstos, el cónyuge viudo.

Si no existe ninguna de las personas a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior el testador podrá disponer libremente de su herencia mediante el otorgamiento de testamento a favor de la persona que considere más conveniente.

Consiguientemente para ver si realmente tenemos la condición de herederos lo primero que tenemos que saber es si existe o no testamento.

Para ver si realmente tenemos la condición de heredero,  primero debemos saber es si existe o no testamento.

¿Cuál es la parte de la herencia que me corresponde?

Cuando existen herederos forzosos la ley reserva una determinada porción que necesariamente ha de repartirse entre los mismos. A eso es lo que se le llama la legítima, la cual cambia en función de las personas que son llamadas a la herencia, tal y como explicamos a continuación:

  • Si sólo hay hijos y nietos del causante estos recibirán como mínimo dos terceras  partes del caudal relicto (legítima estricta + mejora), mientras que el otro tercio será de libre disposición del testador a favor de la persona que considere conveniente.
  • La legítima se reparte entre todos los hijos por partes iguales, y la mejora se la puede dejar el testador a cualquiera de los herederos en detrimento del resto, de ahí su nombre.
  • Si sólo hay padres o ascendientes del testador la legítima de estos será la mitad de la herencia, salvo si concurre a la misma el cónyuge viudo, en cuyo caso la legítima de los primeros será un tercio.

Pasos a seguir para solicitar una herencia

¿Cuáles son los trámites que hemos de seguir para aceptar una herencia?

A continuación os detallamos por orden temporal los pasos que debéis seguir:

  1. Obtener una partida de defunción.
  2. Solicitar del Registro de Últimas Voluntades, una vez transcurridos como mínimo 15 días desde el fallecimiento, el correspondiente certificado que nos indicara si el causante ha otorgado testamento y, caso de ser varios, cuál es el último.
  3. Solicitar de la notaría donde se haya otorgado el último testamento una copia autorizada del mismo. Ojo, sólo lo pueden solicitar las personas que tengan la condición de heredero o estén interesadas en la herencia.
  4. Otorgar la correspondiente escritura de aceptación de herencia.
  5. Pagar los correspondientes impuestos de sucesiones, y la plusvalía municipal (caso de haber bienes inmuebles) en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Este paso es importante realizarlo para poder acogerse a las reducciones que marca la ley, así como para no incidir en recargos y multas por parte de la administración.

¿Qué impuestos he de pagar para aceptar la herencia?

La liquidación de la herencia hay que presentarla en el lugar donde el finado haya tenido su residencia habitual.

Los impuestos varían, y mucho, en función de cada Comunidad Autónoma, ya que los mismos están cedidos a las mismas, lo que de por sí es un disparate digno de un artículo independiente.

Concretamente, en la Comunidad Valenciana existen una serie de deducciones siempre que hereden  los hijos, los nietos, la esposa o la pareja de hecho. Las mismas ascienden a 100.000 Euros por cada uno de ellos, y, si son menores de 21 años, se elevan hasta los 156.000 Euros.

También existen deducciones por discapacidad del heredero en función del grado de discapacidad.

Es importante tener en cuenta que la vivienda habitual tiene una reducción del 95% respecto a su valor.

De la cantidad resultante a pagar en concepto de impuestos se practicará una reducción del 50%.

En Fillol Abogados estamos especializados en realizar los trámites necesarios para la aceptación de herencia, por lo que nos ponemos a vuestra disposición ante cualquier duda que tengáis al respecto.

Responder o comentar

dieciocho − cinco =

Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si acepta o continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí.