La UE da esperanzas a los afectados por IRPH

13 Sep
conoce qué es el irph y como te afecta

La UE da esperanzas a los afectados por IRPH

Muchos son los afectados en España por la inclusión en su préstamo hipotecario del índice de referencia denominado IRPH que están pendientes de una decisión judicial sobre ello. Lo primero que debemos saber en este sentido es…

¿Qué es el índice IRPH?

El IRPH es un índice oficial elaborado por el Banco de España con carácter mensual, como puede ser por ejemplo el Euribor, que es utilizado por las entidades bancarias para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable de los clientes y que se encuentra generalmente inserta en la cláusula tercera y tercera bis de las escrituras de préstamo hipotecario. Por ello, para saber si estamos afectados por el mismo deberemos revisar primeramente este extremo. Si tienes dudas sobre si se te pudiera estar aplicando éste índice, contacta con nosotros. Desde el bufete Fillol Abogados ofrecemos a nuestros clientes un estudio gratuito y sin compromiso de su caso.

¿Qué dice el Tribunal Supremo del IRPH?

En fecha 14 de diciembre de 2017, y a raíz de numerosas sentencias que tanto a nivel de Juzgados como de Audiencias Provinciales han declarado dicho índice como abusivo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia nº 669/2017, se pronunció sobre el posible carácter abusivo del índice IRPH. Adujo en síntesis la Sala que los Juzgados y Tribunales españoles no pueden ejercer un control de transparencia sobre el referido índice IRPH por tratarse de un índice oficial, con base en lo dispuesto en el art. 4 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación y art. 1.2 de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, y ello por ser el IRPH un índice oficial regulado en una disposición legal o administrativa de carácter general. Concluye por tanto el Tribunal Supremo que el IRPH, pese a tratarse de una condición general de la contratación, no tiene carácter abusivo y por tanto su implantación en el préstamo hipotecario es válida, lo que constituyó un mazazo para los consumidores.

¿Cuáles son las conclusiones del abogado general del TJUE sobre el IRPH?

Pues bien, hace escasos dos días el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha emitido un dictamen en relación a una cuestión prejudicial realizada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona. Vaya por delante que dichas conclusiones no son vinculantes para la futura sentencia del TJUE que se espera para principios de 2020, pero sí tienen un peso importante a la hora de resolver el asunto.

En sus conclusiones, el abogado contradice la postura del Tribunal Supremo indicando que por el hecho de ser el IRPH un índice oficial ello no implica necesariamente que no se pueda ejercer por los Jueces un control de transparencia y de abusividad sobre el mismo, confirmando que dicha cláusula general de la contratación no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13. Resalta en este sentido que en el presente caso la cláusula contractual en cuestión no viene impuesta por disposiciones legales o reglamentarias “imperativas” sino que las entidades bancarias pueden recurrir a otros índices de referencia y en ningún caso les obliga a utilizar un índice oficial.

Según el Sr. Szpunar, Bankia pudo definir el tipo de interés variable en el préstamo de cualquier otro modo, sin necesidad de acudir a los índices oficiales, siempre que éste fuera claro, comprensible y concreto por el cliente.

conoce Qué dice el Tribunal Supremo del IRPH

Por último, el Abogado General desgrana los requisitos de información que, a su juicio, la entidad bancaria ha de proporcionar al consumidor con el fin de superar el control de transparencia de una cláusula contractual en la que se inserta el IRPH, dada la complejidad que entraña, según el Letrado, para un consumidor medio, a fin de que el cliente pudiera adoptar una decisión con conocimiento de las posibles consecuencias económicas. Dichos requisitos de información se concretan en los siguientes:

  • Información suficiente en relación al índice IRPH y los elementos que lo componen, no únicamente en cuanto a su funcionamiento, sino también en cuanto al método de cálculo, todo ello con el fin de que el prestatario pueda valorar y adoptar la decisión correspondiente a la hora de contratar.
  • Información suficiente en cuanto a la definición completa del índice aplicado, así como las disposiciones legales que lo amparan y evolución histórica del índice en cuestión.
    La conclusión a la que llega, a la espera de la sentencia que dicte el TJUE y contrariamente a la posición mantenida por el Tribunal Supremo, es que  el IRPH sí puede y debe necesariamente ser objeto del referido control de transparencia y abusividad por los Tribunales españoles.

¿Qué debo hacer si soy afectado por el IRPH?

Desde Fillol Abogados, como despacho especialista en derecho bancario el consejo legal que damos a nuestros clientes de Alicante y Benidorm que se encuentran entre los afectados por este índice pasa por:

  • Iniciar una reclamación extrajudicial frente a la entidad bancaria mediante el envío de un burofax solicitando la nulidad del índice IRPH, su retirada del contrato así como devolución de cantidades pagadas de más durante la vida del préstamo, con el fin de cumplir el trámite de requerimiento previo antes de la interponer la correspondiente demanda.
  • No firmar ningún acuerdo con el Banco que pudiera cerrar la puerta a una futura demanda y estar siempre asesorado por un abogado especialista durante todo el proceso.
  • Realizada la reclamación extrajudicial, esperar al dictado de la sentencia del TJUE que se estima para principios del próximo año 2020 a fin de valorar correctamente y con detenimiento su impacto y las posibilidades de éxito de una futura demanda para solicitar la nulidad del índice y la devolución de cantidades pagadas de más.

En opinión de los profesionales que integramos este despacho, resultará de vital importancia valorar caso por caso las circunstancias en las que se suscribió el préstamo hipotecario, la información recibida por el consumidor del banco en cuestión, posibles opciones de elección entre varios índices, etc…con el fin de averiguar si el profesional (entidad bancaria) incumplió con su obligación de información, y esto pudiera conllevar la declaración de nulidad de la cláusula en cuestión por considerarse abusiva la cláusula por falta de transparencia.

Si eres uno de los afectados por la aplicación del índice IRPH en su hipoteca o tienes dudas al respecto llámanos, en Fillol Abogados te asesoraremos de forma gratuita y sin compromiso.

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