El Tribunal Supremo declara la ultractividad indefinida de los convenios colectivos
En una reciente e importante sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2014 por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el mismo viene a declarar la ultractividad de los Convenios Colectivos, en contra de la modificación operada en el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que venía a limitar la vigencia de las cláusulas normativas de los Convenios Colectivos al plazo de un año desde la denuncia del Convenio sin que se hubiera alcanzado pacto para su renovación, o se hubiera dictado un laudo arbitral, en cuyo caso habrían de remitirse las partes a un Convenio superior o, en defecto de éste, al Estatuto de los Trabajadores como norma de mínimos.
Declara el Alto Tribunal que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 E.T. y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 E.T.)
Desde Fillol Abogados celebramos el dictado de dicha sentencia, la cual evita que las empresas dilaten en el tiempo la renegociación de los Convenios, generalmente de empresa, con la finalidad de aminorar las pretensiones de los trabajadores en procesos de negociación bajo la sombra de quedar estos desamparados o ver recortados sus derechos recogidos en Convenio, en casos de inexistencia o falta de actualización de un Convenio de ámbito superior, tal y como nos ocurrió recientemente en la negociación del Convenio de limpieza de basuras de Sant Joan d`Alacant (Alicante), en el que, como asesores legales de los trabajadores, nos vimos obligados a realizar una convocatoria de huelga para desbloquear la postura reticente de la empresa a negociar cualquier tipo de subida salarial para el período 2014-2016 con el fin de lograr, finalmente, la firma de un nuevo Convenio con nuevas condiciones económicas para los trabajadores.
Con la sentencia dictada en Tribunal Supremo blinda los derechos ya adquiridos por los trabajadores, aportando la necesaria certeza y seguridad jurídica que las partes negociadoras precisan para la negociación de los nuevos Convenios tras la ambigua redacción dada por el legislador al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.